Constituir una sociedad es el paso legal que le da a un proyecto una estructura propia, separada de las personas que lo integran. En Jujuy, este proceso se tramita ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dependiente del Registro Público de la Fiscalía de Estado de la provincia, además de los organismos nacionales que correspondan según el tipo societario.
Antes de iniciar el trámite, conviene entender qué estructuras societarias existen y cuál puede adaptarse mejor a tu proyecto. Las tres más utilizadas en Argentina, y también en Jujuy, son la SRL, la SAS y la SA.
Qué estructuras se pueden evaluar
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Regulada por la Ley General de Sociedades N° 19.550. Puede ser adecuada para proyectos con dos o más socios que buscan una estructura clásica y ordenada.
Constitución de SRL en Jujuy →Sociedad por Acciones Simplificada
Creada por la Ley N° 27.349. Puede resultar adecuada para emprendimientos que buscan una constitución más simplificada, y también admite un solo socio.
Constitución de SAS en Jujuy →Sociedad Anónima
También regulada por la Ley 19.550. Puede evaluarse en proyectos de mayor escala, con capital dividido en acciones y órganos de administración más formales.
Constitución de SA en Jujuy →Por qué es importante elegir correctamente
La estructura societaria que elijas define cómo se administra la sociedad, cómo responden los socios frente a las deudas, qué órganos de gobierno tiene y qué formalidades vas a tener que cumplir de manera continua, no solo al momento de constituirla. Cambiar de tipo societario más adelante es posible, pero implica un nuevo proceso, por eso conviene analizarlo con tiempo antes de iniciar el trámite.
Documentación y proceso, en términos generales
Aunque cada tipo societario tiene sus particularidades, el proceso de constitución en Jujuy suele involucrar, en términos generales:
- Definir los socios, el objeto social y el capital.
- Preparar el contrato social o estatuto correspondiente.
- Las presentaciones y, si corresponde, publicaciones que exige la normativa vigente.
- La inscripción ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy.
- La obtención de la CUIT y las inscripciones fiscales que correspondan a nivel nacional y provincial.
- Los libros societarios y contables que correspondan según el tipo social.
Los requisitos, plazos y costos específicos dependen del tipo societario elegido y de las características de cada proyecto — los tratamos en detalle en cada página específica.
Obligaciones después de constituirse
Una sociedad ya constituida asume obligaciones fiscales, contables y societarias que continúan en el tiempo: liquidación de impuestos, libros actualizados, balances y, si corresponde, presentaciones periódicas ante los organismos de contralor. Constituir la sociedad es el punto de partida, no el final del proceso.